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Boletín 6334-07: Modifica Arts. 778 y 782 del Código de Procedimiento Civil, para otorgar a los Tribunales de Alzada, la facultad de resolver la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo.
Moción · Origen: Cámara de Diputados · Ingresó el 07.01.2009. En tramitación: Primer Trámite (Cámara de Origen).
Autor: Francisco Chahuán Chahuán.
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Modifica Arts. 778 y 782 del Código de Procedimiento Civil, para otorgar a los Tribunales de Alzada, la facultad de resolver la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo.
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