Neobot

Abriendo expediente…

Boletín 3541-18: Establece que no podrán contraer matrimonio los que tuvieren entre 16 y 18 años de edad sin el consentimiento expreso de sus padres o, en su defecto, de las personas que indica.

Moción · Origen: Cámara de Diputados · Ingresó el 20.05.2004. Archivado en Primer Trámite (Cámara de Origen).

Autor: Maximiano Errázuriz Eguiguren.