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Boletín 3541-18: Establece que no podrán contraer matrimonio los que tuvieren entre 16 y 18 años de edad sin el consentimiento expreso de sus padres o, en su defecto, de las personas que indica.
Moción · Origen: Cámara de Diputados · Ingresó el 20.05.2004. Archivado en Primer Trámite (Cámara de Origen).
Autor: Maximiano Errázuriz Eguiguren.
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Establece que no podrán contraer matrimonio los que tuvieren entre 16 y 18 años de edad sin el consentimiento expreso de sus padres o, en su defecto, de las personas que indica.
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