Neobot

Abriendo expediente…

Boletín 16598-15: Prohíbe la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento.

Mensaje · Origen: Cámara de Diputados · Ingresó el 22.01.2024. Se publicó como Ley N° 21.720 el 17.12.2024.