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Boletín 156-07: Dispone que los establecimientos educacionales públicos y privados deberán solicitar directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación los certificados de nacimiento para matricula de sus alumnos.
Moción · Origen: Cámara de Diputados · Ingresó el 13.09.1990. Se publicó como Ley Nº 19.099 el 05.12.1991.
Autores: Patricio Cornejo Vidaurrázaga, Sergio Elgueta Barrientos, Jorge Molina Valdivieso, Adriana Muñoz D'Albora, Sergio Ojeda Uribe, Sergio Pizarro Mackay.
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Dispone que los establecimientos educacionales públicos y privados deberán solicitar directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación los certificados de nacimiento para matricula de sus alumnos.
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