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Boletín 1413-07: Modifica el inciso segundo del artículo 132 del Código Civil, precisando que el varón debe tener el estado civil de casado para que a su respecto, se tipifique el delito de adulterio.
Moción · Origen: Senado · Ingresó el 25.10.1994. Se publicó como Ley Nº 19.422 el 13.11.1995.
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Modifica el inciso segundo del artículo 132 del Código Civil, precisando que el varón debe tener el estado civil de casado para que a su respecto, se tipifique el delito de adulterio.
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