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Boletín 10789-15: Incorporar un inciso segundo, nuevo, al artículo 66 del decreto N° 1.157, de 1931, del Ministerio de Fomento, que fija texto definitivo de la Ley General de Ferrocarriles, con el objetivo de establecer la obligación para las empresas de ferrocarriles de disponer en los trenes medios de grabación para registrar incidencias en la vía férrea.
Moción · Origen: Senado · Ingresó el 05.07.2016. Archivado en Primer Trámite (Cámara de Origen).
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Incorporar un inciso segundo, nuevo, al artículo 66 del decreto N° 1.157, de 1931, del Ministerio de Fomento, que fija texto definitivo de la Ley General de Ferrocarriles, con el objetivo de establecer la obligación para las empresas de ferrocarriles de disponer en los trenes medios de grabación para registrar incidencias en la vía férrea.
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