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Abriendo expediente…

Boletín 10615-07: Establece, respecto de las personas jurídicas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil cuya existencia fuere cancelada antes del 12 de diciembre de 2016, la obligación de redestinar los bienes raíces que el Estado les haya transferido, durante el lapso que señala, a personas jurídicas sin fines de lucro.

Moción · Origen: Senado · Ingresó el 13.04.2016. Archivado en Primer Trámite (Cámara de Origen).