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Abriendo expediente…

Boletín 10614-07: Prohíbe a las personas jurídicas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil destinar sus bienes, en el evento de su disolución, a personas o asociaciones con las que estén relacionadas en los términos que señala.

Moción · Origen: Senado · Ingresó el 13.04.2016. Archivado en Primer Trámite (Cámara de Origen).